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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II
Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio
Artículo 39 Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior y Justicia
de Relaciones Exteriores
de Finanzas
de la Defensa
de la Producción y el Comercio
de Educación Cultura y Deportes
de Salud y Desarrollo Social
del Trabajo
de Infraestructura
de Energía y Minas
del Ambiente y de los Recursos Naturales
de Planificación y Desarrollo
de Ciencia y Tecnología
de la Secretaría de la Presidencia.
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