VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo I De los Ministros Artículo 38 El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado sin asignarles Despacho determinado, para que lo asesoren en los asuntos que les confíe y coordinen las materias que se determinen en el Decreto de nombramiento.

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