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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo I
De los Ministros
Artículo 37 Son comunes de los Ministros con Despacho:
Formular seguir y evaluar las políticas sectoriales y orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar administrativamente las actividades del Ministerio.
Representar administrativamente al Ministerio.
Cumplir y hacer cumplir las órdenes que les comunique el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación.
Presentar informe por escrito al Presidente de la República, con copia para el Ministro de Relaciones Exteriores, de las oficiales que realicen fuera del país, personalmente o a través de funcionarios de su Ministerio.
Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales que integren.
Remitir y sostener ante el Poder Legislativo los correspondientes proyectos de ley, que por su órgano, presentare el Poder Ejecutivo.
Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar de su ejecución.
Dictar las resoluciones que sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y encargarse de su ejecución.
Presentar al Congreso de la República la Memoria y Cuenta de su Ministerio.
Presentar conforme a la Ley, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio y remitirlo, para su estudio y tramitación, al órgano competente.
Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de renta del Ministerio.
Ejercer sobre los institutos autónomos fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, las funciones de coordinación y control que le correspondan conforme a este Decreto Ley, las Leyes especiales de creación y los demás instrumentos jurídicos respectivos.
Ejercer la representación de las acciones pertenecientes a la República en las empresas del Estado que se les asignen y el correspondiente control accionario.
Comprometer y ordenar los gastos del Ministerio e intervenir en la tramitación de créditos adicionales y modificaciones de su presupuesto.
Comunicar al Procurador General de la República las instrucciones concernientes a los asuntos en que éste deba intervenir relacionados con las materias de la competencia del Ministerio.
Cumplir oportunamente las obligaciones legales respecto a la Contraloría General de la República.
Suscribir los actos y correspondencias del Despacho a su cargo.
Resolver en última instancia administrativa los recursos ejercidos contra las decisiones de los órganos y autoridades del Ministerio.
Llevar a conocimiento y resolución del Presidente de la República, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención.
Legalizar la firma de los funcionarios al servicio del Ministerio.
Resolver los conflictos de competencia entre funcionarios del Ministerio y ejercer la potestad disciplinaria, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias.
Otorgar, previo cumplimiento de las formalidades de, los contratos relacionados con asuntos propios del Ministerio.
Contratar para el Ministerio los servicios de profesionales y técnicos por tiempo determinado o para una obra determinada.
Someter a la decisión del Presidente de la República los asuntos de su competencia en cuyas resultas tenga interés personal o lo tenga su conyugue o algún pariente por consanguinidad en cualquier grado en la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado.
Expedir copias certificadas de los documentos o expedientes que cursen en el Despacho a su cargo.
Delegar atribuciones y la firma de documentos de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias.
Someter a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento Orgánico del Ministerio, previo el cumplimiento de los requisitos administrativos correspondientes.
Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
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