VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo II De otros órganos de la Administración Central Artículo 36 El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá crear Oficinas Nacionales, como órganos desconcentrados, sólo en aquellos casos en que sean requeridas para operar sistemas de apoyo administrativo a la Administración Central. Sus funciones y dependencia Administrativa serán establecidas en el Decreto de creación.

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