VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo II De otros órganos de la Administración Central Artículo 33 El Presidente de la República podrá crear Comisiones Presidenciales o Interministeriales, permanentes o temporales integradas por funcionarios públicos y personas especializadas en la materia para el examen y consideración de las materias que se determinen en el Decreto de creación.

Las Comisiones Presidenciales o Interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos Ministerios. El Decreto de creación determinará quien habrá de presidir las Comisiones Presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos.

 EFEMÉRIDES