VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales Artículo 31: De los asuntos tratados en los Gabinetes Sectoriales se informara al Consejo de Ministros.

Deberán conocerse y discutirse en los respectivos Gabinetes Sectoriales aquellos asuntos que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, el Presidente de la República deba Ejercer en Consejo de Ministerios.

 EFEMÉRIDES