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Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I
Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales
Artículo 30/b> Los Gabinetes Sectoriales estarán integrados por los Ministros, los Ministros de Estado y los Vice Ministros con responsabilidades en el sector correspondiente. Serán presididos por el Ministro que el Presidente de la designe. En ningún caso, los integrantes de los Sectoriales podrán delegar en otros funcionarios su asistencia y participación a los mismos.
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