VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales Artículo 29 El Presidente de la República podrá disponer que funcionen Gabinetes Sectoriales para que lo asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el Consejo de Ministros. También podrán ser creados para coordinar actividades que comprometan la actuación de varios Ministerios y otros entes públicos.

En el Decreto de creación del Sectorial se reglamentará su integración y funcionamiento.

 EFEMÉRIDES