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Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I
Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales
Artículo 29 El Presidente de la República podrá disponer que funcionen Gabinetes Sectoriales para que lo asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el Consejo de Ministros. También podrán ser creados para coordinar actividades que comprometan la actuación de varios Ministerios y otros entes públicos.
En el Decreto de creación del Sectorial se reglamentará su integración y funcionamiento.
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