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Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I
Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales
Artículo 28 Los Ministros serán solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros a que hubieren concurrido salvo que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
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