VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales Artículo 28 Los Ministros serán solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros a que hubieren concurrido salvo que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

 EFEMÉRIDES