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Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I
Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales
Artículo 27 Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas. Los Ministros están obligados a no emitir declaraciones sobre los asuntos que fueren considerados por el Presidente de la República como secretos.
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