VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales Artículo 27 Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas. Los Ministros están obligados a no emitir declaraciones sobre los asuntos que fueren considerados por el Presidente de la República como secretos.

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