VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título II
De la Organización de la Administración Central
Capítulo I Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales Artículo 25 De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará un acta por el Secretario, quien la asentará en un libro especial una vez que haya sido aprobada y la autorizará con su firma. Dicha acta contendrá las decisiones del Consejo de Ministros sobre cada uno de los asuntos tratados en la reunión correspondiente.

 EFEMÉRIDES