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Título II
De la Organización de la Administración Central
Artículo 19: Son órganos superiores de la Administración Central, el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, los Ministros y los Ministros de Estado.
También son órganos de la Administración Central los Vice Ministros, los Consejos Nacionales, las Comisiones Presidenciales, los Comisionados Presidenciales, las Autoridades Únicas de Área y las Oficinas Nacionales.
El Presidente de la República contará con las dependencias y servicios de apoyo técnico y de asesoría necesarios.
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