VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 17: Sin perjuicio de que se demuestre la interposición de personas en otros casos, se consideran personas interpuestas el padre, la madre, los descendientes y el cónyuge, concubino o concubina de la persona respecto a la cual obre la prohibición. Se considerará igualmente interpuestas las sociedades civiles, mercantiles o de hecho y las comunidades, en las cuales quien esté al servicio de la República haya tenido hasta un año antes de la negociación o celebración del contrato o haya adquirido dentro del año siguiente a las mismas, el treinta por ciento (30 %), por lo menos, de los intereses, acciones o cuotas de participación, según el caso, salvo que las hubiere por herencia.

 EFEMÉRIDES