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Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 15: Todos los órganos de la Administración Central mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos, en las unidades de información correspondientes el esquema de su organización y la de los organismos adscritos, así corno guías informativas sobre los procedimientos administrativos servidos y prestaciones aplicables en el ámbito de la respectiva competencia.
Los órganos de la Administración Central deberán disponer, de conformidad con el Reglamento correspondiente mecanismos para que los ciudadanos presenten sugerencias y reclamos sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Igualmente, podrán realizar encuestas para conocer el grado de satisfacción de la población sobre la actividad y organización administrativas, así como de los usuarios o beneficiarios de los servicios públicos.
eTítulo I
Disposiciones fundamentales
Artículo 16: Nadie que esté al servicio de la República podrá negociar o celebrar contrato alguno con ella, ni por sí ni por interpuesta persona ni en representación de otra, salvo las excepciones que establezcan las leyes. Esta prohibición alcanza a quienes hubieren estado al servicio de la República hasta un año antes de la fecha en que se pretenda negociar o celebrar el contrato.
Se exceptúan de la prohibición contemplada en este artículo, los contratos que tuvieren por objeto la compra, construcción refacción o arrendamiento de vivienda para uso de las personas mencionadas o de su familia los convenios relativos a la enajenación de bienes por causa de utilidad pública; los contratos para la utilización de servicios públicos los contratos de adhesión y cualquier otro contrato en el que la persona del negociador o contratante no pueda influir en el otorgamiento y condiciones de la contratación; así corno los contratos con microempresas integradas por extrabajadores al servicio del Estado cuya creación fuera prevista en procesos de reestructuración de los órganos de la Administración Pública.
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