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Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 15: Todos los órganos de la Administración Central mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos, en las unidades de información correspondientes el esquema de su organización y la de los organismos adscritos, así corno guías informativas sobre los procedimientos administrativos servidos y prestaciones aplicables en el ámbito de la respectiva competencia.
Los órganos de la Administración Central deberán disponer, de conformidad con el Reglamento correspondiente mecanismos para que los ciudadanos presenten sugerencias y reclamos sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Igualmente, podrán realizar encuestas para conocer el grado de satisfacción de la población sobre la actividad y organización administrativas, así como de los usuarios o beneficiarios de los servicios públicos.
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