VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 14: La Administración Central establecerá un sistema que suministre a la población la más amplia oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de permitirle ejercer los recursos correspondientes y para reclamar la responsabilidad del Estado. Cualquier administrado puede solicitar a los órganos de la Administración Central por los medios legales idóneos, la información que desee.

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