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Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 13: La Administración Central promoverá la participación ciudadana a través de organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas las cuales serán oídas en los asuntos relacionados con el fin perseguido por ellas.
La opinión deberá emitirse dentro del plazo fijado conforme al reglamento correspondiente y en ningún caso aquella tendrá carácter vinculante.
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