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Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 12: Las actividades que desarrollen los órganos de la Administración Central estarán orientadas al logro de sus fines y objetivos, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica. Corresponde a los órganos superiores de la Administración Central la dirección y control de la actividad de los órganos inferiores a los que evaluarán en su funcionamiento y resultados.
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