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Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 10: Toda actividad de los órganos de la Administración Pública estará orientada por el principio de objetividad, imparcialidad y transparencia. En tal sentido, el funcionamiento de la Administración Pública se efectuará con apego a la racionalidad técnica y jurídica. La transparencia en la actuación de los órganos de la Administración Pública será una garantía de su objetividad e imparcialidad para los ciudadanos.
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