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Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 9: La actividad de la Administración Pública deberá efectuarse siempre bajo los principios de economía, celeridad y simplicidad administrativa Para ello la simplificación de los trámites administrativos deberá ser tarea permanente de los órganos de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios y la observancia del principio de buena fe en la relación entre la Administración Pública y los particulares.
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