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Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1: Este Decreto Ley establece la estructura y rige el funcionamiento de la Administración Central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios sus competencias y las bases de su organización.
Las Administraciones Públicas Estadales, Municipales y del Distrito Federal, los entes descentralizados funcionalmente y los organismos con régimen especial podrán aplicar supletoriamente el presente Decreto Ley en lo que la Constitución y sus respectivas leyes no establezcan.
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