VENEZUELA VIRTUAL
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Leyes
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Leyes Orgánicas
| Ley Orgánica de Identificación
Capítulo IV
De la falta
Sanción personal
Artículo 17:
Será castigado con arresto de cuarenta y ocho (48) horas el funcionarlo publico o particular que retenga ilegalmente la cédula de identidad a quienes la exhiban con fines de identificarse.
EFEMÉRIDES