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Formación del Expediente

Artículo 14: Con los documentos requeridos y presentados para la obtención de la cédula de identidad, el Ministerio del Interior y Justicia formará un expediente, a los fines de garantizar la veracidad y unificación de la información relativa a la identificación de los ciudadanos. El mismo reposará en la dependencia que al efecto éste Ministerio disponga.

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