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Contenido
Artículo 12: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, otorgará las cédulas de identidad. Estas contendrán las especificaciones siguientes:
1. Nombres y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Estado civil.
4. Fotografía.
5. Firma e impresión dactilar del pulgar derecho de su titular y en su defecto del pulgar izquierdo.
6. Firma del Ministro.
7. Número que se le asigne de por vida.
8. Fecha de expedición y de vencimiento.
9. Nacionalidad y término de permanencia autorizada a su titular en el país, cuando se trate de extranjeros.
10. Elementos tecnológicos aprobados por el Ejecutivo Nacional que faciliten el cumplimiento de sus fines.
11. Cualquier otra disposición aprobada por el Ejecutivo Nacional que garantice el otorgamiento de un documento de identificación seguro, eficiente y que facilite la identificación del ciudadano y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.
De existir el impedimento para firmar o estampar las impresiones dactilares del titular se hará constar en este documento.
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