VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Identificación
Capítulo III
De la cedulación
Definición

Artículo 11: La cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley.

 EFEMÉRIDES