VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Identificación
Participación

Artículo 10: Los órganos auxiliares de identificación facilitarán el desarrollo de actuaciones dirigidas a la obtención de los documentos de identificación. El Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios del Interior y Justicia y de Educación, Cultura y Deportes, promoverá campañas de cedulación con la participación de las comunidades educativas.

 EFEMÉRIDES