 |
|
|
 |
Identificación de Extranjeros
Artículo 5: Los extranjeros residentes estarán obligados a solicitar la cédula de identidad si hubiesen sido debidamente autorizados para permanecer en el país. Los demás extranjeros se identificarán mediante su pasaporte. Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados en el país, se identificarán conforme a las normas legales respectivas y a las prácticas internacionales.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|