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Artículo 67: Cuando las multas previstas en el artículo anterior fueren aplicadas a una empresa del Estado, ésta abrirá las averiguaciones correspondientes, con el fin de adoptar los correctivos de la situación y determinar las responsabilidades que pudieren recaer sobre los miembros del respectivo Directorio o Junta Directiva o cualquier otra persona al servicio de ella, y aplicar las medidas a que hubiere lugar. Los resultados de dichas averiguaciones deberán estar concluidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días y deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles después de finalizada aquélla. El Ministro de Energía y Minas podrá reabrir o ampliar dichas averiguaciones cuando lo juzgue conveniente.

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