VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Hidrocarburos
Capítulo VIII
De las Actividades de Comercialización
Sección I
De las personas que pueden ejercerlas
Artículo 56: Las actividades de comercialización a que se refiere este Decreto Ley, comprenden el comercio interior y el comercio exterior, tanto de los hidrocarburos naturales, como de sus productos derivados.

 EFEMÉRIDES