VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 53: Las empresas privadas que se dediquen en el país a las actividades de industrialización de hidrocarburos refinados, deben obtener un permiso que será otorgado por el Ministerio de Energía y Minas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Identificación de las empresas y sus representantes.
2. Indicación de la fuente de suministro de la materia prima.
3 .Definición del proyecto con señalamiento del destino de los productos.

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