VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Hidrocarburos
Capítulo VII
De las Actividades Industriales
Sección I
Forma y condiciones de las actividades

Artículo 49: La industrialización de los hidrocarburos refinados comprende las actividades de separación, destilación, purificación; conversión, mezcla y transformación de los mismos, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias mediante la obtención de especialidades de petróleo u otros derivados de hidrocarburos.

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