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Capítulo IV
De los Derechos Complementarios
Sección I
Ocupación temporal, expropiación y servidumbres

Artículo 38: Las personas autorizadas para ejercer las actividades de exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento iniciales, procesamiento y refinación de los hidrocarburos naturales, tendrán el derecho de solicitar la ocupación temporal o la expropiación de bienes, según fuere el caso, así como la constitución de servidumbres a favor de la actividad.

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