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Artículo 20: Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere este Decreto Ley, están en la obligación de suministrar al Ejecutivo Nacional toda la Información que éste requiera, relacionada con el ejercicio de dichas actividades. A tal fin aquellas que realicen actividades primarias conjuntamente con actividades industriales y comerciales, deberán llevar y presentar por separado las cuentas relativas a tales actividades. El Ejecutivo Nacional guardará la confidencialidad de la información suministrada, cuando el interesado así lo solicite y sea procedente.

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