VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 15: En las licencias que se otorguen para las actividades relacionadas con la refinación de hidrocarburos naturales, deberán indicarse expresamente las disposiciones contenidas en el artículo 34, numeral.3, literales a y b del presente Decreto Ley, y de no aparecer expresamente, se tendrán como insertas en el texto de la licencia.

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