VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 14:Quienes se dediquen en el país a las actividades de refinación de los hidrocarburos naturales, deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará el Ministerio de Energía y Minas. Igualmente deberán asentarse en dicho registro, las cesiones, traspasos, gravámenes o ejecuciones de las licencias.

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