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Artículo 12: Las empresas para ejercer las actividades de refinación de los hidrocarburos naturales, deberán obtener licencia del Ministerio de Energía y Minas, quien podrá otorgarla previa definición del correspondiente proyecto y conforme a lo establecido por este Decreto Ley y su Reglamento.
La cesión, traspaso o gravamen de las licencias deberá contar con la previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas, sin la cual no surtirán efectos. En caso de traspasos forzosos por ejecución, el Estado podrá sustituir al ejecutante previo pago del monto de la ejecución.
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