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Título IV
De la profesión docente
Capítulo IV
De las condiciones de trabajo de los profesionales de la docencia
Artículo 93: El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente, basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón ser objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplar todo lo que en esta materia corresponda a la educación superior.
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