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Título IV
De la profesión docente
Capítulo IV
De las condiciones de trabajo de los profesionales de la docencia
Artículo 92: El Ejecutivo Nacional fijará al personal docente una remuneración constituida por un sueldo base y por los incrementos que correspondan de acuerdo al escalafón. La remuneración total será considerada como sueldo para todos los efectos legales y administrativos y podrá ser objeto de revisiones a juicio del Ejecutivo Nacional.

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