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Título IV
De la profesión docente
Capítulo IV
De las condiciones de trabajo de los profesionales de la docencia
Artículo 89: El movimiento de personal en los cargos del servicio docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y ascensos en las condiciones que fijen esta Ley y su reglamento.

 EFEMÉRIDES