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Título IV
De la profesión docente
Capítulo III
De la estabilidad
Artículo 88: Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre la estabilidad prevista en esta ley, serán creadas la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de Estabilidad, en las cuales tendrán representación la autoridad educativa competente y las organizaciones que agrupen a los profesionales de la docencia. La integración, atribuciones y régimen de funcionamiento- de dichas comisiones serán determinadas en el reglamento.

 EFEMÉRIDES