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Título III
Del régimen educativo
Capítulo V
De la equivalencia de estudios y del reconocimiento y reválida de certificados y títulos
Artículo 70: Quienes aspiren a incorporarse a cualquier nivel o modalidad del sistema educativo estar n obligados a aprobar aquellos requisitos esenciales que le faltaren para alcanzar el nivel equivalente, según el respectivo plan de estudios de nuestro país. Podrán, sin embargo, cursar asignaturas o rendir pruebas de conocimientos en aquellos que no exijan como requisito previo la aprobación de las materias pendientes.
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