VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Educación
Título III
Del régimen educativo
Capítulo V
De la equivalencia de estudios y del reconocimiento y reválida de certificados y títulos

Artículo 68:El Ministerio de Educación acordará a los alumnos que hayan realizado estudios en Venezuela, las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, salvo lo previsto en leyes especiales.

 EFEMÉRIDES