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Título III
Del régimen educativo
Capítulo III
De los certificados y títulos oficiales
Artículo 67: El Ministerio de Educación, en la forma que determine el reglamento, tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de estudios, a los fines de la validez de éstos y del otorgamiento de certificados y títulos oficiales y de otras credenciales de carácter académico, salvo las excepciones contempladas en esta ley o en leyes especiales.
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