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Título III
Del régimen educativo
Capítulo II
De los planteles educativos
Artículo 61: En las actividades educativas de todos los establecimientos docentes, oficiales y privados inscritos se empleará sólo el idioma castellano, salvo en la enseñanza de lengua y literatura extranjera, cuyos profesores deberán, en todo caso, conocer suficientemente el castellano.

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