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Título III
Del régimen educativo
Capítulo I
De las Actividades Educativas
Artículo 52: El Estado prestará atención especial a la educación en las regiones fronterizas para fortalecer los fundamentos de la nacionalidad y el sentimiento de la soberanía y capacitar y habilitar para la defensa nacional, y fomentar la comprensión y la amistad recíprocas con los pueblos vecinos, posibilitando la integración de estas regiones al desarrollo económico, social y cultural del país. A los efectos de este artículo el Ministerio de Educación creará institutos y servicios especialmente orientados y dotados de acuerdo con las características regionales y realizará conjuntamente con organismos del Estado, programas destinados al desarrollo de dichas regiones.

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