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Título III
Del régimen educativo
Capítulo I
De las Actividades Educativas
Artículo 50: La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar.

 EFEMÉRIDES