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Título III
Del régimen educativo
Capítulo I
De las Actividades Educativas
Artículo 47: El horario de trabajo diario, la organización del año escolar, los períodos de vacaciones, los lapsos de inscripción de los alumnos, las fechas de apertura y clausura de cursos y demás aspectos relativos a la administración escolar, serán objeto de reglamentación y para tal fin, se considerarán las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país. En el nivel de educación superior regirán las disposiciones que establezca la ley especial correspondiente.

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