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Título II
De los principios y estructura del sistema
Capítulo X
De la educación de adultos
Artículo 42: Los mayores de dieciséis años podrán optar el certificado de educación básica, sin otro requisito que la comprobación de los conocimientos fundamentales correspondientes. Los mayores de dieciocho años podrán optar en las mismas condiciones al título de bachiller en la especialidad respectiva. El Ministerio de Educación creará los centros de asistencia técnica que faciliten la libre escolaridad y determinar las especialidades, forma y condiciones en que se aplicarán las disposiciones del presente artículo.

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