VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Educación
Título II
De los principios y estructura del sistema
Capítulo X
De la educación de adultos
Artículo 40: La educación se impartirá en forma directa en plan teles o mediante la libre escolaridad o el uso de técnicas de comunicación social, sistemas combinados de varios medios y otros procedimientos que al efecto autorice el Ministerio de Educación.

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