VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Educación
Título II
De los principios y estructura del sistema
Capítulo V
De la educación superior
Artículo 28: Son institutos de educación superior, las universidades, los institutos universitarios pedagógicos, politécnicos- tecnológicos y colegios universitarios y los institutos de formación de oficiales de las Fuerzas Armadas; los institutos especiales de formación docente, de bellas artes y de investigación; los institutos superiores de formación de ministros del culto; y, en general, aquellos que tengan los propósitos señalados en el artículo anterior y se ajusten a los requerimientos que establezca la ley especial.

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